JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 20 de julio de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 14 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA VILLAMIZAR, actuando en su condición de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, el Tribunal ordena librar nuevamente el despacho que ordene la entrega material del inmueble ubicado en el sector denominado LA RANCHERIA en la intersección de la avenida IV o avenida 17 ( antes Los Haticos) y la calle 120-A en la jurisdicción del antiguo Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de DOS MIL NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (2.090,20 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE, en treinta y ocho metros con sesenta y ocho centímetros (38,68) con terreno que se dice ser ejido pero que según plano de mensura es o fue propiedad de Ana de la Cruz; NOROESTE, en cuarenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros (43,53 Mts), con terreno que se dice ser ejido, pero que según plano de mensura es o fue propiedad de Roger Portales; por el SURESTE, en cincuenta y ocho metros con un centímetro (58,01 Mts), con la calle 120-A; y por el SUROESTE, en cincuenta y dos metros con cincuenta y ocho centímetros (52,58 Mts), su frente la avenida 17, antes Los Haticos, el referido inmueble se conoce con el nombre de Edificio Don Paco, signado con el No. 119ª-155, teniendo construido dos (02) locales comerciales en su planta baja y dos (02) apartamentos para vivienda en su planta alta, encerrando una superficie dicho edificio de Dos mil quinientos ochenta metros cuadrados (2.580 mts2) de construcción, el cual era propiedad de la parte demandada ciudadano AURELIO LINARES PEREDA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1979, bajo el No. 38, Protocolo Primero, Tomo 8, y el cual fue adjudicado a la parte actora MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, lo cual quedó inscrito por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia bajo el Número 2008.236, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.37 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; a la demandante MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el
antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el no. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de Abril de 2000, bajo el No. 48, tomo 46-A-Pro. En consecuencia, procédase al desalojo del demandado AURELIO LINARES PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.496.407, y de este domicilio. Para practicar la entrega material en los términos de esta resolución, se comisiona suficientemente al Órgano Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara; Páez, Almirante Padilla y San Francisco de esta Circunscripción Judicial. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio No. 1372; y la anterior resolución quedo signada bajo el No. 63.-
La Secretaria,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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