Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana BLANCA MOLERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.716.743, abogada, en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.415 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos ELEAZAR DE JESUS TALLAFERRO MOLINA y ELIZABETH FERNANDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.607.244 y 7.792.267 respectivamente, y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de Matrimonio, signada bajo el.....