REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3023-09
Ocurre ante este despacho la ciudadana BLANCA MOLERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.716.743, abogada, en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.415 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos ELEAZAR TALLAFERRO DE JESUS MOLINA y ELIZABETH FERNANDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.607.244 y 7.792.267 respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de sus representados.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alega la representante de los solicitantes que sus representados contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Diciembre de 1997, pero que al momento de asentar la identificación del correspondiente al ciudadano ELEAZAR DE JESUS TALLAFERRO MOLINA en el acta de Matrimonio en el Libro de Registro respectivo, llevado por esa Jefatura Civil, se cometió un error material de asentar como número de cédula de identidad de su el No. 7.706.244, cuando el serial correcto es el No. 7.607.244, como se evidencia de copia de la cédula de identidad de su representado, que anexa y por lo cual pide sea corregido el error material cometido y se establezca que el numero correcto de la cedula de identidad de su representado es 7.607.244, todo de conformidad con los articulo 501 del Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Julio de 2.009, el Alguacil Titular de este despacho, consigna copia de boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 29 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de las copias certificadas del acta de matrimonio signada bajo el Nº 309, asentada el día 06 de Diciembre de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a los solicitantes, ELEAZAR DE JESUS TALLAFERRO MOLINA y ELIZABETH FERNANDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.607.244 y 7.792.267 respectivamente, y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que se cometió el error material denunciado; por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana BLANCA MOLERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.716.743, abogada, en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.415 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos ELEAZAR DE JESUS TALLAFERRO MOLINA y ELIZABETH FERNANDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.607.244 y 7.792.267 respectivamente, y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de Matrimonio, signada bajo el Nº 309, perteneciente a los solicitantes, inserta el día seis (06) de Diciembre de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…Eleazar de Jesús Tallafero Molina, de treinta y siete años de edad, divorciado, comerciante, cedula 7.706.244, natural de este Municipio…”, debe leerse: “…Eleazar de Jesús Tallafero Molina, de treinta y siete años de edad, divorciado, comerciante, cedula 7.607.244, natural de este Municipio …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
EL SECRETARIO
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