SE Hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada en fecha 10-07-03, a los imputados KELVIS ENRIQUE DUNO y NINO DIONICIO VILLALOBOS BULLONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a sus presentaciones cada treinta días ante este Despacho, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la apertura de la investigación en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción