REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, martes veinte (20) de Julio de 2004, siendo las nueve (09:00) horas mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado GUSTAVO ADOLFO MORALES MOLERO, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante Universitario, hijo de Angel Morales y de Genoveva Molero, titular de la cédula de identidad N° 17.231.173, y residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 40, bloque 51, Apartamento 01-06, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por la Defensora Publica Dra. BARBARA RIVERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de todas las partes se constató que se encuentran presentes: La Defensora Pública Cuarta Penal, Dra. BARBARA RIVERA, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Abog. NEILA BERBECI, y el imputado GUSTAVO AODOLFO MORLAES. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de treinta (30) días para concluir la fase de investigación en la presente causa”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado de autos, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, asimismo solicito se decrete la conclusión y el archivo en el tiempo antes fijado. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, este Tribunal le fija un plazo de treinta (30) días, para que presente su acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha para el imputado en mención. Se concluye siendo las 9:30 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Se anotó la presente resolución bajo el Nº 804-04.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. NEILA BERBECI

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. BARBARA RIVERO
EL IMPUTADO,


GUSTAVO ADOLFO MORALES



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/mas.
CAUSA N° 9C-674-03