III.DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana MONICA JOSEFINA OLANO MORAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.789.934, domiciliada en la calle 79E-1 entre Avenidas 80A y 80C, casa Nº 80A-100 del Sector Ayacucho, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos PEDRO A. AGUIRRE y LEONIDAS R. ROA, venezolanos, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por los argumentos establecidos en la motivación de la presente decisión interlocutoria.
• SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en el.....