PRIMERO: Nulidad de oficio de la decisión N° 021-2024 de fecha 19.01.2024, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por existir violación de la garantía de la tutela judicial efectiva y del principio del debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 ejusdem, en concordancia con los artículos 13, 174, 175, y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena la reposición del proceso al estado que un órgano subjetivo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, distinto al que dictó la decisión impugnada, convoque a las partes para la celebración de una nueva audiencia preliminar, conforme lo dispone el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y se pronuncie con prescindencia de los vicios aquí.....