III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PABLO JOSÉ BRITO DÍAZ y BÁRBARA PAOLYS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.847.066 y V-20.534.266, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Ruíz, Casa S/N, Sector Joscomaro, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda, en la Calle Principal del Sector El Mamey, Casa S/N, Sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Trece (13) de Noviembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, como se .....