REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).-
208º y 159º
Visto el Computo que antecede y revisada como ha sido la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada, por la abogada en ejercicio REBECA DESIREE BRITO CAZORLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.426, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MIGUEL PRIETO JIMENEZ Y ORIAMNE FABIOLA MARQUEZ DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. V-16.555.037 Y V-17.898.445; mediante la cual solicita se decrete la separación de Cuerpos. Ahora bien, este Tribunal a los efectos de su admisión, observa lo siguiente:

Que en fecha 13 de Junio de 2018, este Tribunal le concedió a los solicitantes Tres (03) días de despacho para su corrección. Y vencido como se encuentra el plazo concedido, tal como se evidencia del Computo efectuado por Secretaria en esta misma fecha (20-06-2018), y no habiendo comparecido los solicitantes ni por si ni por medio de su apoderada judicial a efectuar la corrección correspondiente, la cual consiste en indicar o señalar el lugar del Domicilio Conyugal, requisito este indispensable para que este Tribunal pueda determinar su competencia en el presente asunto, conforme al contenido de los artículos 754, y 762 de nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano, situación esta que ocasiona ineludiblemente de oficio DECLARAR LA INADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, conforme con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser la misma contraria a Derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS presentada, por la abogada en ejercicio REBECA DESIREE BRITO CAZORLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.426, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MIGUEL PRIETO JIMENEZ Y ORIAMNE FABIOLA MARQUEZ DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. V-16.555.037 Y V-17.898.445.



PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2018.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA.

En esta misma fecha (20/06/2018), se publicó y registró la anterior sentencia, previas formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA.



EXP.2018-300
LVO/ dav*.-