Por lo antes transcrito este Tribunal concluye, que de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, todo pacto que se celebre sobre la partición de bienes de la comunidad conyugal antes de ser disuelto el vínculo matrimonial, debe considerarse nulo, con la excepción del artículo 190 eiusdem, es decir, cuando se trate de la separación de cuerpos y bienes.-----------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal, vista la solicitud de homologación como los recaudos presentados anexos y de la norma antes transcrita, concluye que es improcedente, por cuanto esta no es la vía para la liquidación del bien inmueble de la comunidad de gananciales del cual solicitó se homologara. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,