Siendo las Nueve y Treinta Antes Meridiem (09:30 a.m.) del día de hoy, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), oportunidad fijada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, conforme a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el Nro. 2015-2558, contentiva de la acción de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana EMMA HAIDEE LUNAR DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.822.896, en contra del ciudadano JORGE MIER HOFMAN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.948.979, representada por sus sucesores ciudadanos MARÍA TERESA MEDINA DE MIER, MADELYN MIER MEDINA y JORGE ANTONIO MIER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.359.347, V-13.693.107 y V-14. 359.743, a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.353.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.816. Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal y previa verificación de los presentes que acuden al llamado realizado. Se deja constancia que se encuentra presente el Abogado en ejercicio JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, antes identificado, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de igual manera, se deja constancia que se encuentran presentes los Abogados en ejercicio ISRAEL ESCOBAR MILLA y HEMILY MICHELLE RIVAS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.446 y 237.400, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana EMMA HAIDEE LUNAR DE TOVAR, antes identificada. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia Conciliatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, actuando en representación de la parte demandada quien expone: La finalidad de la solicitud de esta audiencia conciliatoria es la de procurar con la parte actora finiquitar el presente juicio de desalojo y procurar la entrega de los bienes que reposan en el inmueble propiedad de mi representada, y que podamos dar punto final a la presente causa, asimismo, propongo a la parte actora fijar una oportunidad a los fines de la entrega de los mismos, de igual manera, se deja constancia en este acto que se le hace entrega formal de inmueble objeto de la demanda a la parte actora. Es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Abogado ISRAEL ESCOBAR, actuando en representación de la parte actora, quien expone: En atención a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, a través del presente acto, se recibe la plena y efectiva posesión del inmueble objeto del presente juicio, asimismo, acuerda realizar la entrega de bienes muebles de la parte demandada, siempre y cuando , la misma asuma los gastos operativos para el traslado de los mismos, a la vez solicita que la parte demandada expresamente desista y renuncie a cualquier acción judicial o administrativa incoada en contra de mi representada. Es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, actuando en representación de la parte demandada quien expone: Visto el planteamiento hecho por el apoderado actor a los fines de poner fin a la presente causa, la parte demandada se compromete a cancelar todos y cada uno de los gatos operativos del transporte el día y hora en la que se fije el traslado de los bienes muebles, esos gastos correrán exclusivamente por la parte demandada, en cuanto al segundo punto se compromete igualmente la parte demandada a no interponer ninguna acción administrativa o judicial en contra de la parte actora referencia la presente causa o cualquiera otra que pueda presentarse, asimismo, desistir de aquellas causas que están en curso, para lo cual también exijo de la parte actor la misma reciprocidad de este punto planteado. Es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra al Abogado ISRAEL ESCOBAR, actuando en representación de la parte actora, quien expone: Estoy de acuerdo con los planteamientos realizados por la parte demandada. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal visto el convenimiento realizado en esta audiencia, la homologación del mismo conforme al articulo 262 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de un medio de autocomposición procesal, de igual manera, que se tenga como cosa juzgada, se de por concluida y sea archivada la presente causa. El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de ambas partes, acuerda con lo solicitado, y en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 262 concatenado con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco

Apoderado Judicial de a parte demandada,




Los Apoderados Judiciales de la parte Actora,




La Secretaria,

Nota: En esta misma fecha (20-06-2018), previas las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3084 .Conste.-


La Secretaria,



Abg. Yennifer Soto Velásquez.-