Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil, tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado Judicial de la parte demandada relativa a la falta de Jurisdicción, contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 1, 3 y 18 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para tramitar y resolver la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE OBRA Y SUNSIDIARIAMENTE RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA, de un bien inmueble destinado a vivienda, interpuesto por la sociedad mercantil H.D INVERSIONES, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A., todos supra identificados en autos.
TERCE.....