PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular 1 del escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente en el capitulo 2 de sus escrito de promoción y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas y se acuerda librar Oficio, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del correspondiente oficio.....