REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1736-15
Admisión de Pruebas
El 30 de junio de 2015 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada Beatrice Molina de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.803 actuando en representación de la ciudadana Ginette Beatriz Sánchez, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.410.669, contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZ-DSA-2015-01512/19-500036 de fecha 24 de marzo de 2015 emanada del Jefe de la División de Sumario Administrativo y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo totalmente el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/01512/17 del 15/05/2014 en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2010 por un monto total de Bs. 5.456.375,20.
.
El 28 de julio de 2015 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos. Las cuales fueron efectivamente consignadas
El 17 de marzo de 2016 este Tribunal mediante Resolución 088-2016 admitió el presente recurso contencioso tributario y acordó notificar al Procurador General de la Republica la cual fue efectivamente practicada.
En fecha 8 de junio de 2016, el abogado José Fereira, antes identificado presentó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular 1 del escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente en el capitulo 2 de sus escrito de promoción y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas y se acuerda librar Oficio, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del correspondiente oficio, a la entidad financiera Banco Occidental de Descuento BOD, para que remitan a este Juzgado la información a que se contrae la prueba promovida. Libérense los oficios correspondientes, a la entidad financiera Banco Occidental de Descuento BOD; acompañados de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
TERCERO: Se Admite las pruebas promovidas en el particular tercero (3) por la recurrente las cuales se contraen a la comunidad de la prueba, dejando a salvo la valoración que de las actas se haga en la definitiva.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al vigésimo (20) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez R.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.____________-2017 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.__________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica.
MIA/an La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez R .
|