REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1680-15
Admisión de Pruebas
El 16 de enero de 2015 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado por el abogado José Fereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jose Miguel Laprea Rodríguez contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2014/01546/13/500224 de fecha 13 de noviembre de 2014 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, que confirma totalmente el contenido el contenido del Acta de Reparo nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2013/ISLR/01546/07 de fecha 16 de septiembre de 2013 en materia de impuesto sobre la renta.
El 16 de marzo de 2015 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos. Las cuales fueron efectivamente consignadas
El 17 de marzo de 2016 este Tribunal mediante Resolución 088-2016 admitió el presente recurso contencioso tributario y acordó notificar al Procurador General de la Republica la cual fue efectivamente practicada.
En fecha 12 de junio de 2017, el abogado José Fereira, antes identificado presentó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular I.1 del escrito de promoción de pruebas.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al vigésimo (20) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez R.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.____________-2017 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.__________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica.
MIA/an La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez R .
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