Siendo que, se desprende de las actas procesales, que el apoderado accionado ejerció recurso de apelación sobre el auto que niega la admisión de las pruebas promovidas por su representados, al mismo dio respuesta en tiempo útil este Tribunal, negando dicha apelación en virtud de que el presente proceso se ventila por el Procedimiento Oral que establece la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, aplicándoseles las reglas procesales especialisimas establecidas en el 878 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria a la Ley Especial, que señala lo relacionado a la inapelabilidad de las Sentencias Interlocutoria en estos proceso, pudiendo así la parte accionada ejercer el recurso de hecho sobre la negativa del Tribunal de oír la apelación. En consecuencia, visto que el lapso de promoción de pruebas así como el lapso de evacuación de las mismas, se encuentran precluído, aunado al análisis de las causas que alega la representación judicial de la par.....