Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, signada con el número 693-15, de fecha dos (2) de junio de 2015, en el Expediente signado con el N° 12-1163, propuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO AVEDAÑO JEREZ y CHARLY ZORAIDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.827.659 y 13.765.583, respectivamente, domicilios en el municipio Santa Rita del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diez (10) de noviembre de 2015, contrajeron Matrimonio Civil por ante el.....