Nº Exp. 6867-17.
Sentencia N° 61.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 31 de Marzo de 2017, se admitió la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil seguida por el ciudadano PASTOR ENRIQUE LARES ESCALONA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.711.639, domiciliado Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.030 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana MARTA ROSA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.729.248 y de igual domicilio.
En fecha 25 de Abril de 2017, consignada como ha sido las copias certificadas de las Actas de Nacimientos solicitadas por este Tribunal, admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, seguida por el ciudadano PASTOR ENRIQUE LARES ESCALONA, en contra de la ciudadana MARTA ROSA VILLEGAS, antes identificados.
En el folio Diecinueve (19) del presente expediente, se encuentra agregada la exposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal donde fue a notificar a la parte demandada en la dirección señalada y manifestó que pregunto a varios vecinos del sector manifestaron no conocerla, dejo las boletas en su poder.-
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En el folio Veinte (20) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Alega la solicitante, que en fecha 14 de Abril de 1975, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 270 Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, casa sin numero, sector El Dividive, Parroquia Rómulo Betancourt, Jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el (15) de Marzo de 1992, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: CESAR ENRIQUE LARES VILLEGAS, ARIANNA YOHANA LARES MATOS y CARMEN CECILIA LARES MATOS y hacemos constar que no adquirimos bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos PASTOR ENRIQUE LARES ESCALONA y MARHA ROSA VILLEGAS, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos PASTOR ENRIQUE LARES ESCALONA y MARTA ROSA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.711.639 y V-7.729.248, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, debidamente representado el primero por su apoderado judicial asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.030, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 14 de Abril de 1975, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 270, dejándose expresa constancia que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: CESAR ENRIQUE LARES VILLEGAS, ARIANNA YOHANA LARES MATOS y CARMEN CECILIA LARES MATOS y no adquirieron bienes; ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinte (20) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
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ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
/jr.-
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