Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RICARDO ALBERTO PEÑA GONZÁLEZ y ANN MICHELLE FALQUE DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.497.268 y 14.415.227 respectivamente, de este domicilio, el 23 de noviembre de 2007 ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 26, año 2007, Libro de Actas de Matrimonio, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en e.....