REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2945
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ONIEL RAFAEL CASTELLANOS OLLARVES y YADIRA CHIQUINQUIRA VERA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.737.600 y 9.781.243 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CARLOS E. SUE CAMARRILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.56.629, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio de los ciudadanos ONIEL RAFAEL CASTELLANOS OLLARVES y YADIRA CHIQUINQUIRA VERA BOSCAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 372; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANIELA ALEJANDRA CASTELLANOS VERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1920; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YANIEL ALEJANDRO CASTELLANOS VERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1362; copia simple del documento, emanado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo de fecha 14 de abril de 1994; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ONIEL RAFAEL CASTELLANOS OLLARVES; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YADIRA CHIQUINQUIRA VERA BOSCAN, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día veintiocho (28) de mayo del dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésimo Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 10 de junio de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de agosto de 1990, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de enero del año 2008; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ONIEL RAFAEL CASTELLANOS OLLARVES y YADIRA CHIQUINQUIRA VERA BOSCAN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de agosto de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 372.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre YANIELA ALEJANDRA CASTELLANOS VERA y YANIEL ALEJANDRO CASTELLANOS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 21.488.487 y 21.488.488, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nos. 1920 y 1362 acompañada la solicitud.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 158, en fecha 22 de junio del 2001.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Mariela De La Paz Suárez Silva
La Secretaria,
Abg. Elibeth Osneydi Vilchez Ferrer
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 113-2013.-
La Secretaria,
Abg. Elibeth Osneydi Vilchez Ferrer
MSS/mef.-
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