República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinte (20) del mes de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona EL RECTORADO ANTIGUO, DEPARTAMENTO DE NÓMINAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en LA AV. 15 GUAJIRA, DIAGONAL AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, Expediente No. 24256, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MILENI LORENA NAVA DE ALGARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.087.892, contra el ciudadano EDUARDO RENE ALGARIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.417.973, a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) EDELMIRA LEAL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.761.561, quien manifestó ser JEFE E. RETENCIONES LEGALES Y C. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, pensiones, remuneraciones, rentas, interés o dividendos, beneficios y utilidades, que devenga el demandado. B) El treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de prestaciones sociales y todos los demás conceptos laborales que sea acreedor y cualquier cantidad de dinero que pueda corresponder al demandando de actas, ciudadano EDUARDO RENE ALGARIN PÉREZ como trabajador activo y/o en caso de despido o retiro voluntario de la Universidad del Zulia, Facultad de Medicina, Unidad de Informática y Telecomunicación, tipo de personal N° 20018, escala 4, nivel 7. Las cantidades a retener, contenidas en el literal “A” deberán ser entregadas a la demandante de autos en un Cheque de Gerencia, a nombre de la ciudadana MILENI LORENA NAVA DE ALGARIN ya identificada, y la cantidad retenida en el literal “B”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL No. 1. Sólo se reciben cheques Martes y Jueves. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos supra señalados y ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.------------------------------------
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
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LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
ZCC/yasinda.- //C-5660-2013. //Expediente No. 24256
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