DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 12 de Junio de 2013, celebrado por los ciudadanos JOHAN BRICEÑO VALERA y YUSNEIRI CAROLINA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.988.084 y V.-20.861.992 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA y la segunda por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, en beneficio de la niña YURIANNIS SOFIA BRICEÑO GONZALEZ, de un (01) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de .....