Exp. No 37.021
Interdicción.
Sent. No.486
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Comparece la Ciudadana MARIA JESUS LEON DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.174.122 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YOLVALIS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.002, mediante el cual solicitó nombramiento o designación de una TUTORA INTERINA para su hermana CRISTINA JOSEFINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.835.073, quien padece“…Síndrome de Down…”

Por auto de fecha 08 de Enero de 2013, se le dio entrada al presente expediente del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se insto a la solicitante a consignar mediante diligencia loa nombre y apellidos de los ciudadanos familiares o amigos que serán llamados al interrogatorio en su debida oportunidad, la cual fue consignada en fecha 14 de Enero de 2013.-

Admitida la presente solicitud en fecha 15 de Enero de 2013, se ordenó la averiguación sumaria, la notificación al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público. En la misma fecha se libro Boleta de notificación, en la misma fecha se dejo expresa constancia de haber notificado al antes mencionado fiscal.

Por auto de fecha 16 de Enero de 2013y se fijó oportunidad para la declaración de familiares y/o amigos cercanos a la familia, así como el traslado y constitución del Tribunal, para efectuar la entrevista con el presunto incapaz y se acordó igualmente oficiar a los facultativos. En la misma fecha se libraron oficios signados con los Nos. 37.2013 y 38-2013.

En fecha 21 de Enero de 2.013, comparecieron los ciudadanos: BELKIS ACOSTA, YOLANDA LEON, ACILIA AGUILERA y BEATRIZ MEDINA titulares de las cédulas de identidad número V-10.083.417, V-5.172.600, V-1.812.728 y V.-5.721.184 respectivamente, quienes en sus deposiciones afirmaron: Que conocen de vista, trato y comunicación al incapaz, que presenta síndrome Down y problemas físicos.

En fecha 22 de Enero de 2013, se trasladó y constituyó a dicho Tribunal, en el inmueble ubicado en la Calle Ayacucho, entre Avenida EL Rosario y principal, casa N° 12 jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, y se entrevistó con la Ciudadana CRISTINA JOSEFINA LEON CORONEL, titular de la cédula de identidad Número V- 7.835.073, donde pudo constatar que la presunta entredicha no tiene discernimiento ni coherencia alguna en sus exposiciones o conversaciones.

En fecha 28 de Enero de 2013, se recibió comunicación H.G.C.N°-015-13, de fecha 22/01/2013, Emanada de la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo de Estado Zulia, Hospital General Dr. Adolfo D´ Empaire Cabimas Estado Zulia.

En fecha 28 de Enero de 2013, la ciudadana MARIA LEON, debidamente asistida de Abogado, consigno Informes Médicos emitidos por los ciudadanos MARIA GOMEZ y ANDY SANCHEZ.

En fecha 01 de Febrero de 2013, se recibió comunicación H.G.C.N°-031-13, de fecha 31/01/2013, Emanada de la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo de Estado Zulia, Hospital General Dr. Adolfo D´ Empaire Cabimas Estado Zulia.

En fecha 01 de Febrero de 2013, el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió la presente causa a este Juzgado de Primera Instancia, con oficio signado con el N° 86-2013.-

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2013, se le dio entrada a la presente causa, asimismo se insto a las partes a que indicara con exactitud el nombre de los Médicos Facultativos que deberán ratificar los Informes consignados, dando cumplimiento la parte solicitante mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2013, posteriormente por auto de fecha 26 de Febrero de 2013, el Tribunal ordeno la notificación del ciudadano ANDY SANCHEZ, asimismo se negó la notificación de la ciudadana INDIRA VICUÑA, puesto que no fue consignado ningún informe de la misma. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.-

En fecha 12 de Marzo de 2013, la parte actora debidamente asistida de Abogado solicito, se notifique a la ciudadana INDIRA VICUÑA, como Medico Facultativo de la presunta entredicha, la cual fue ordenada por auto de fecha 15 de Marzo de 2013. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.-

En fecha 17 de Abril de 2013, el Alguacil natural de este Despacho dejo expresa constancia de haber notificado a la ciudadana INDIRA VICUÑA,.

En fecha 22 de Abril de 2012, se juramento la ciudadana INDIRA VICUÑA, como Medico Facultativo de la presunta entredicha.

En fecha 22 de Abril de 2013, el Alguacil natural de este Despacho dejo expresa constancia de haber notificado al ciudadano ANDY SANCHEZ.

En fecha 27 de Mayo de 2013, se juramento al ciudadana ANDY SANCHEZ, como Medico Facultativo de la presunta entredicha.

En fecha 06 de Junio de 2013, la parte actora, debidamente asistida de Abogada consigna informe Medico emitida por el ciudadano ANDY SANCHEZ, asimismo en fecha 19 de junio de 2013, fue consignado informe medico emitido por la ciudadana INDIRA VICUÑA.

El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa: Dispone el artículo 393 del Código Civil:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-

Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:

“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.-


Del interrogatorio efectuado a la entredicha, esta Juzgadora observó que padece síndrome de Down y así quedó confirmado con la declaración de los testigos antes mencionados, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana CRISTINA JOSEFINA LEON CORONEL, padece de dicha enfermedad, siendo confirmado por los Informes Médicos consignados y ratificados posteriormente por los facultativos designados, por lo cual es procedente la interdicción de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana CRISTINA JOSEFINA LEON CORONEL, ya identificada, designando como TUTOR INTERINA a la ciudadana MARIA JESUS LEON DE ACOSTA, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalter no de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 del Código Civil en forma mecanografiada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 507ejusdem se ordena librar Edicto.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece. Años: 203 de la Independencia y l54 de la Federación.-
LA JUEZA

MARIA CRISTINAMORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 486.-siendo las 11:30am.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Junio de 2013.-
La Secretaria,