a. CON LUGAR la Cuestión Previa por defecto de forma de la demanda, establecida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado ERNESTO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.021, actuando como apoderado judicial del ciudadano KERWIN JOSÉ VILORIA VILLALBA, antes identificados, en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que ha intentado en su contra la ciudadana ANALY GONZÁLEZ MORONTA, quien actúa en representación y beneficio de su hijo, el niño SEBASTIAN MATIAS VILORIA GONZÁLEZ, y en consecuencia,
b. Se ordena la corrección del libelo de demanda, en el sentido de cubrir los requisitos exigidos en el artículo 346, ordinal sexto (6°) del Código de Procedimiento Civil en su parte infine, en relación a la prohibida acumulación de pretensiones, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la notificación de las partes intervinientes en este procedimiento de la presente decisión.
c. Reponer la causa al estado de corregir la.....