Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento, incoado por el ciudadano DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO en contra de la ciudadana MARÍA E. MARTÍNEZ y a la Empresa aseguradora SEGUROS CARACAS, y declina la competencia al Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por virtud de la distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.
¿ Remítase el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca.