¿ APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos CAROL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.443.387, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALIX BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.019 y el ciudadano ENRIQUE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.623.949, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,oo) mensuales, a razón de Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 525,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario que el Tribunal aperturará al efecto, dicha cantidad cubrirá los gastos de alimentos, servicios y transporte.
¿ En lo que respecta al rubro salud, se hará uso del servicio público de salud en lo que respecta a la asistencia médica. Con respecto a los medicamentos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno......