REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04316
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NAILET JOSEFINA ARRAIZ RODRIGUEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NAILET JOSEFINA ARRAIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 7.465.186, asistida por la abogada GABRIELA OSORIO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.044, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANDREA ESTEFANIA MUJICA ARRAIZ, JUDITH JOSEFINA MUJICA DIAZ, DAMASO ENRIQUE MUJICA DIAZ y REINALDO MUJICA DIAZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAMASO ENRIQUE MUJICA TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.745.238, fallecido ab-intestato el día 03 de diciembre de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 14 de junio de 2011; oir la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 09 de junio de 2011.
PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 877 emanada de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 255 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ANDREA ESTEFANIA MUJICA ARRAIZ, signada con el N° 294 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo; DAMASO ENRIQUE MUJICA DIAZ, signada con el N° 3068 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal; JUDITH JOSEFINA MUJICA DIAZ, signada con el N° 3282 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Capital; REINALDO MUJICA DIAZ, signada con el N° 42 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Capital; copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante y el causante, signada con el N° 121 emanada de la Jefatura Civil del Municipio del Estado Miranda.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos CAREM FRANCELYS PRIETO FUENMAYOR, ISNALDO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.545.659, V-14.562.222 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANDREA ESTEFANIA MUJICA ARRAIZ, JUDITH JOSEFINA MUJICA DIAZ, DAMASO ENRIQUE MUJICA DIAZ, REINALDO MUJICA DIAZ y NAILET JOSEFINA ARRAIZ RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAMASO ENRIQUE MUJICA TREJO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANDREA ESTEFANIA MUJICA ARRAIZ, JUDITH JOSEFINA MUJICA DIAZ, DAMASO ENRIQUE MUJICA DIAZ, REINALDO MUJICA DIAZ y NAILET JOSEFINA ARRAIZ RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAMASO ENRIQUE MUJICA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.


Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 20 dias del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 72. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia