PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la parte demandante ciudadana GRACE KELLY BENCOMO CARIDAD, y el demandado a titulo personal ciudadano EDUARDO MONTERO GONZALEZ, todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que en el presente asunto, se ordena el archivo definitivo del expediente, UNA VEZ QUE CONSTE EL ACTA LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS ACORDADOS.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.