Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imparte justicia y declara SIN LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (DISMINUCIÓN), incoada por JOSÉ GUMERSINDO CORTEZ, asistido por la abogada CEALY SALAZAR, en contra del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), representado por su madre, la ciudadana MARÍA ELISA ESPINOZA SANTANA, y asistido por la Defensora Judicial VERÓNICA GUTIERREZ todos plenamente identificados En consecuencia se mantiene como monto de la obligación de manutención que debe cancelar el ciudadano JOSÉ G.....