Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, para la fecha en que se cometió el delito, cometido en perjuicio de la Ciudadana: YLIA BEATRIZ DAVILA SERRANO. ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente Decisión y remítase la Causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL,
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ