Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano; LIGIA MARGARITA URDANETA este Juzgado a los fines de resolver observa:
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Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 25-06-87, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DIECIOCHO (18) AÑOS, lapso superior al establecido en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
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