SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (gemelos), ampliamente identificados, como COAUTORES del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA OXILAGO, representada por el ciudadano ENDER ENRIQUE GUTIÉRREZ. SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a las cuales se adhirió la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, defensora de los acusados arriba nombrados e identificados, con fundamento al principio de comunidad de la prueba, al considerar que las mismas son pertinentes y necesarias para ser llevadas al Juicio Oral y Privado, y comprobar de tal manera los alegatos de las partes. SE ACOGE EL PEDIMENTO FISCAL DE.....