Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LEXI CAROLINA ARAUJO MÁRQUEZ, defensora Pública Primera, y RIGOBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ BÁEZ, defensor Público Cuarto, en su carácter de defensores de los imputados de autos, contra la decisión dictada en fecha 04 de Mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en la cual acordó imponerle a los prenombrados imputados, medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.