PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado en fecha 21.03.2025, por el profesional del derecho Manuel Araujo Gutiérrez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.405, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Adalberto Enrique Urdaneta Paolini, titular de la cédula de identidad Nº V-15.061.593, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la decisión No. 232-25, emitida en fecha 15.03.2025, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR la contestación presentada por la representación Fiscal Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por haber sido presentada dentro del lapso legal, establecido en el en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: INADMI.....