DECISION: Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho MARIO ANTONIO, HERRERA APALMO, en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en el asunto signado con el N° 3C1C-19477-20, seguido en contra del ciudadano EDDUIN RAMON MORAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.560, por la presunta comisión de COMPLICE en los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley contra el Secues.....