En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, NO IMPARTE su homologación al DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción efectuado por los apoderados judiciales de ambas partes en el presente juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, es intentado por la ciudadana LIVIA DEL VALLE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.312.761, contra el ciudadano LUIS JOSE PALMA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.258.172 de este domicilio.-
Publíquese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-
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