Primero: Se declara con lugar, la solicitud requerida por la Fiscala 6° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, ABOG. BLANCA TIGRERA y MARÍA NARANJO; y en consecuencia, se ordena la aprehensión de los ciudadanos, DIDALIDA JOSEFINA DURAN PALAMA, titular de la cedula de identidad V.-7.773.610, hija de María Palmar, y Rangel Duran, con domicilio en Paraguaipoa, Sector La Troncal del Caribe, teléfono: 0416-467.54.06 y DERWIN JOSE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad V-18.426.378, hijo de María Salome Fuenmayor, y Venancio Silva, con domicilio en Paraguaipoa, Sector Marichen II, teléfono:. 0416-166.15.71, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO.....