Exp. 25018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Alexandra Chiquinquirá Quintero Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.405.374, asistida por la abogada en ejercicio Liliana González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.579, actuando en nombre y representación de su hija la niña Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, de seis (6) años de edad, para solicitar autorización para que su hija pueda viajar en su compañía a Los Estados Unidos de Norteamérica con escala en Panamá, con la finalidad de disfrutar unas vacaciones desde el 10 de abril de 2014 al 30 de abril de 2014, pero es el caso que ha sido imposible llegar a un acuerdo con el progenitor ciudadano Fernando David Vetancourt González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.941.624, para que otorgue la autorización, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para viajar en beneficio de su hija.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 19 de marzo de 2014, ordenando la citación del ciudadano Fernando David Vetancourt González, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las nueve de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, igualmente se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2014, la ciudadana Alexandra Chiquinquirá Quintero Perdomo, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio Liliana González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.579.
En fecha 25 de marzo de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Especializada Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana Alexandra Chiquinquirá Quintero Perdomo, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó Autorización para Viajar, para que su hija Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, pueda viajar en su compañía a Los Estados Unidos de Norteamérica con escala en Panamá, con la finalidad de disfrutar unas vacaciones desde el 10 de abril de 2014 al 30 de abril de 2014.
Ahora bien, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente que el interés jurídico actual para el cual fue intentada la presente pretensión, que el viaje estaba pautado para el 10 de abril de 2014 y con retorno el 30 de abril de 2014, y como quiera que dicho lapso por el cual se solicito la presente pretensión ya transcurrió, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la decidir y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• TERMINADO No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana Alexandra Chiquinquirá Quintero Perdomo, en beneficio de su hija la niña Nombre omitido artículo 65 LOPNNA.
• Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal); La Secretaria;

Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen Vílchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 110 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de mayo de 2014. La secretaria.