Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARITZA HURTADO PEÑA Y JOSE ALFREDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.701 y V-7.960.775 respectivamente, domiciliados en LA Avenida Intercomunal Sector el Dividive, casa numero 361, Parroquia San benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NEILA MARTINEZ MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 51.621. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día nueve (09) de Enero de 1988, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia.