Exp. N° 6501.-14
Sentencia Nº 59 .-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha siete (07) de abril de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadano MARITZA HURTADO PEÑA Y JOSE ALFREDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.701 y V-7.960.775 respectivamente, domiciliados en LA Avenida Intercomunal Sector el Dividive, casa numero 361, Parroquia San benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NEILA MARTINEZ MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 51.621.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Corre inserta al folio 13, oficio en el cual la representante del Ministerio Publico expuso: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos… esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare ese divorcio entre los ciudadanos MARITZA HURTADO PEÑA Y JOSE ALFREDO PEREZ RODRIGUEZ.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el oficio mencionado, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día nueve (09) de Enero del 1988 según Acta de Matrimonio signada con el N° 21 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en LA Avenida Intercomunal Sector el Dividive, casa numero 361, Parroquia San benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el mes de Enero del año 2008, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos, hacen constar que procrearon dos (02) hijos, los cuales son mayores que llevan por nombre JOSE DARIO PEREZ HURTADO Y ANDREA GABRIELA PEREZ HURTADO actualmente de 25 años 23 años respectivamente, consignada copias de las respectivas cedulas de identidad. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MARITZA HURTADO PEÑA Y JOSE ALFREDO PEREZ RODRIGUEZ.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARITZA HURTADO PEÑA Y JOSE ALFREDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.701 y V-7.960.775 respectivamente, domiciliados en LA Avenida Intercomunal Sector el Dividive, casa numero 361, Parroquia San benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NEILA MARTINEZ MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 51.621. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día nueve (09) de Enero de 1988, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.