N° S-7726.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 79
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documento, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE HECHO CONCUBINARIA ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos MATILDE FLORENTINO FERNÁNDEZ EREU y YENNY MAGDALENA RIVERA MEDINA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.329.895 y V-15.401.097, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ALINA DEL CARMEN CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.032, de este domicilio, y solicitan se declare la separación de su unión concubinaria.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que los solicitantes indicaron como domicilio Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión de la RESOLUCIÓN N° 2013-0006 aprobada en Sesión Ordinaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Febrero de 2013 e implementado por la RESOLUCIÓN N° 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2.014, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; y por estas consideraciones este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la solicitud presentada por los ciudadanos MATILDE FLORENTINO FERNÁNDEZ EREU y YENNY MAGDALENA RIVERA MEDINA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.329.895 y V-15.401.097, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ALINA DEL CARMEN CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.032, de este domicilio. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena remitir las actas originales, ofíciese a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil catorce. AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las doce meridiem, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.
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