Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos AMELIA CAROLINA LOAIZA MORALES y JOSE DARIO MORILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.302.947 y V-13.129.985, respectivamente, y domiciliado la primera de los nombrados en la carretera H, diagonal a la Panadería Norma, casa N. 45, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y el segundo domiciliado en Calle Las Delia, Sector Ambrosio, casa Nº 587, Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada ANDREINA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.044; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 08 de julio .....