N° EXP. 6.331-13
Sentencia N° 45

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 25 de febrero de 2013, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDOZA CORNIELES y BELQUIZ ZAMBRANO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.855.352 y V-7.331.340, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSALYN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.824.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo cual se instó a consignar las copias respectivas a los fines de librar los recaudos correspondientes.
Consta de actas que consignadas como fueron las copias, se libraron recaudos, y al folio trece (13) aparece agregada en actas la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público. Al folio quince (15) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: "Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos LUIS ALBERTO MENDOZA CORNIELES y BELQUIZ ZAMBRANO BALLESTAS.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 10 de agosto del año 1991, contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el N° 200. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campo Elias, Calle Io de mayo, casa N° 16 de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 del año 2002, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de su separación y no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida el común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que de la referida unión procrearon dos hijos que llevan por nombres RICHARD ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO y CRISTHIAN HUMBERTO MENDOZA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.857.601 y V-20.857.605, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dejando expresa constancia que no poseen bienes que liquidar, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDOZA CORNIELES y BELQUIZ ZAMBRANO BALLESTAS y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDOZA CORNIELES y BELQUIZ ZAMBRANO BALLESTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.855.352 y V-17.331.340, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio ROSALYN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.824 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 10 de agosto de 1991, por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos que llevan por nombres RICHARD ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO y CRISTHIAN HUMBERTO MENDOZA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.857.601 y V-20.857.605, respectivamente, y de no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.