Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Único: indebidamente subsanada la defensa pautada en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente; en consecuencia, se extingue el presente procedimiento contentivo de resolución de contrato que sigue la sociedad mercantil Universal de Seguros, C. A., contra la sociedad mercantil Bombeo de Concreto, C. A. (Bomdeco, C. A.), produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiu.....