REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinte (20) de mayo de 2011.-
201° y 152°
Visto el Desistimiento realizado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011 suscrito por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS VILLALOBOS URRIBARRI, parte actora en la presente causa donde desiste del presente procedimiento, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas del presente convenimiento judicial, con la inserción del presente auto homologatorio que lo provea.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número: 29.-
LA SECRETARIA,

CRF/pg.- |