Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) contra la Sociedad Mercantil GRUPO FAVEI, C.A. y el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ROJAS, plenamente identificados en autos.
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil GRUPO FAVEI, C.A., en su condición de deudora principal de la obligación, y al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ROJAS, en son condición de avalista, a cancelar a la parte actora Sociedad Bancaria BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) por concepto de capital, más la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA B.....