Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, como consecuencia del acto conciliatorio celebrado en este Tribunal, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadana AGNY LISBETH CAMPOS, actuando en nombre y en representación de su hija la niña ADRIAGNY VALENTINA BELLO CAMPOS, y el ciudadano CARLOS ADRIAN SEGUNDO BELLO CENCI, ambas partes ya identificadas, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se imparte su aprobación con las modificaciones en interés del niño