PRIMERO: Se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores al Auto de Admisión de la demanda, en los términos indicados en este fallo.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique al Procurador del Estado Zulia y al hoy demandado INSTITUTO AUTÓNOMO PUERTO DE MARACAIBO (IAPUMA), de la admisión de la demanda, conforme a los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y darle así continuidad conforme a Derecho al proceso.
TERCERO: Se ORDENA la REMISIÓN inmediata del presente expediente al Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de que el presente fallo se encuentre definitivamente firme.
CUARTO: Se ordena oficiar al Procurador del Estado Zulia, participándole de la presente decisión, anexándose copia de la misma.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.