REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.
Maracaibo, veinte (20) de mayo de 2008
198° y 149°
Asunto: VP01-L-2007-002206.-
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de los medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:
* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano JORMAN EDICCIO ROMERO, apoderado judicial de la ciudadana MARIELA GONZÁLEZ, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:
1.- En relación a la Prueba Documental promovida, de su escrito y referida, según afirma, en su aparte PRIMERO a “copia certificada del expediente número 040-2007-03-01.146, referido a las actuaciones realizadas por ante la Sub Inspectoría del Trabajo de los Municipios Machiques de Perijá Rosario de Perijá del Estado Zulia” marcada “A”, constante de ocho (8) folios útiles, que van desde el folio 62 al 69, ambos inclusive, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegal e improcedente. Así se decide.-
2.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos NERIO ENRIQUE VIERA, ANA ZERPA y HENRY PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del Derecho, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil “ESTANTILOS LA VILLA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ESVICA), este Tribunal observa:
1.- En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.-
2.- En relación a la Prueba Documental promovida, de su escrito de promoción, y referida, según afirma, a “Hoja de Liquidación de la Empresa Estantillos La Villa, C.A. (ESVICA), marcada con la letra “A”, constante de un (01) folio útil; se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegal e improcedente. Así se decide.-
3.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos CESAR ANTONIO SILVA y JESÚS ADOLFO BERRUELA CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.633.502 Y 3.272.326, todos domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
EL JUEZ,
NEUDO FERRER GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARILU DEVIS
NFG/MD/gba.-