Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL JOSE ROUVIER CHACIN, Abogado en ejercicio, en su carácter de defensor del imputado MARCO o MARCOS JOSE RODRIGUEZ FLORES, contra la decisión N° 154-04, dictada en fecha 19 de Febrero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en la cual la Juzgadora no se pronuncia con respecto a la nulidad de las actuaciones solicitada por esa defensa, por considerar que no era la etapa procesal para efectuar tal solicitud, al considerar esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que efectivamente se vulneró el debido proceso por violación del artículo 170 del Código Orgánico Proc.....